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martes, 3 de julio de 2018

Costa Rica: Reglamento a los autos eléctricos

Costa Rica: Reglamento a los autos eléctricos


 
La Ley 9518 denominada Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico ha sido reglamentada recientemente y ha surgido una duda importante respecto de si tal reglamento se extralimita cuando otorga el incentivo de reducción del impuesto a la propiedad (marchamo) a vehículos que fueron importados al país antes de la vigencia de la ley.
Para ello, debemos interpretar ambas normas integralmente y delimitar la interpretación y aplicación de conformidad con lo estipulado por el legislador; en cuyo caso, no se deberían conceder incentivos que no están en la ley misma. Consecuentemente, aun cuando en su reglamento no se indique expresamente que se trata de vehículos nuevos (y podría pensarse entonces que el incentivo aplica también a autos eléctricos usados), esa debería ser la interpretación pues de lo contrario, se estaría generando una exención sin sustento legal, lo cual iría en contra de los principios constitucionales de reserva de ley y legalidad. 


En síntesis, la exención se debería limitar para los vehículos nuevos 100% eléctricos. Pero aquí se ve un problema de imprecisión de la norma: el vehículo es eléctrico, nuevo o no. Cuando se define el vehículo eléctrico, el que sea nuevo o usado no lo hace más o menos eléctrico. Debió haberse estipulado claramente que las exenciones solo aplicaban para vehículos nuevos, no para usados, aunque eléctricos, que se importasen a Costa Rica, pero aunque no se dice, es claro que esa es la intención. Luego, no parece haber limitación para que las exenciones apliquen solo a vehículos eléctricos nuevos importados luego de la entrada en vigencia de la Ley, sino para todo vehículo eléctrico.

Es claro que las exenciones a la hora de importar aplican solo para los que se importen luego de la vigencia de la ley, pero los de propiedad, no, ni los otros incentivos como parqueos, restricción vehicular, etc. O sea, sí aplican para carros importados antes de la vigencia, siempre y cuando no hayan sido importados como usados sino como nuevos. Ese entonces, es un problema de control pero como imagino que no son ni siquiera cientos de vehículos, parece un tema poco relevante y que en todo caso se disipa en 5 años.
Entonces, resumiendo, sí parece aplicar para vehículos que ya estaban aquí, en tanto hayan sido importados como nuevos, aun cuando la ley no estaba vigente pues la misma no genera una restricción en tal sentido, por el contrario, reconoce el estatus de eléctrico y le otorga beneficios a su propietario. Un premio a los pioneros, diríamos.

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