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jueves, 29 de agosto de 2019

Colombia: Conozca los beneficios de la ley que promueve el uso de los vehículos eléctricos

Colombia: Conozca los beneficios de la ley que promueve el uso de los vehículos eléctricos


Tiene el propósito de reducir las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad del aire y salud de todos los colombianos. Entre las medidas se contempla que los vehículos eléctricos no tengan pico y placa y para 2035, las flotas de transporte público deberán componerse 100% por vehículos eléctricos.

Los vehículos eléctricos tendrán descuentos en revisiones tecnico-mecánicas y otros beneficios
El miércoles, en el Parque Simón Bolívar de Bogotá, el Presidente Iván Duque puso en marcha la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica y Sostenible. La ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

 El principal aliciente para los vehículos eléctricos son exenciones tributarias. Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo. Esta tarifa diferencial se encuentra por debajo de lo estipulado, en la medida en que la Ley 488 de 1998 establece que el impuesto de vehículos de combustibles se determina sobre la base de su valor comercial, así: hasta $20.000.000, 1,5%; más de $20.000.000 y hasta $45.000.000, 2,5%, y más de $45.000.000, 3,5%.

Quienes compren vehículos eléctricos tendrán descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos. La tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes.
También las compañías aseguradoras del sector financiero deberán esteblecer un descuento del 10% en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) de los vehículos eléctricos. El beneficio de primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular como el pico y placa, Día sin carro y restricciones por materia ambiental  (excluyendo las que se establezcan por razones de seguridad). Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría, deberán destinar un porcentaje mínimo del 2% del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos. Las ciudades deberán tener mínimo cinco estaciones de carga rápida en los municipios de primera categoría y especiales. Se exceptúan Buenaventura y Tumaco. Para el caso específico de Bogotá, en el mismo lapso, se determinó que la capital del país deberá garantizar mínimo 20 estaciones de carga. Para esto hay un plazo de tres años.
 En el próximo año, los municipios de categoría 1 (con 700.000 hasta 2.000.000 habitantes) y los especiales, exceptuando a Tumaco y Buenaventura, deberán cumplir con una cuota del 30% de vehículos eléctricos que se compren o contraten anualmente. Las ciudades con sistemas masivos de transporte como Bogotá, Cali o Medellín deberán hacer que el 10% de sus flotas sean no contaminantes para 2025, y para 2035 el 100% de la flota deberá ser eléctrica.

Fuente:  https://www.elespectador.com

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