La Ley 9518 denominada Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico ha sido reglamentada recientemente y ha surgido una duda
importante respecto de si tal reglamento se extralimita cuando otorga el
incentivo de reducción del impuesto a la propiedad (marchamo) a
vehículos que fueron importados al país antes de la vigencia de la ley.
Para ello, debemos interpretar ambas normas integralmente y delimitar
la interpretación y aplicación de conformidad con lo estipulado por el
legislador; en cuyo caso, no se deberían conceder incentivos que no
están en la ley misma. Consecuentemente, aun cuando en su reglamento no
se indique expresamente que se trata de vehículos nuevos (y podría
pensarse entonces que el incentivo aplica también a autos eléctricos
usados), esa debería ser la interpretación pues de lo contrario, se
estaría generando una exención sin sustento legal, lo cual iría en
contra de los principios constitucionales de reserva de ley y legalidad.
En síntesis, la exención se debería limitar para los vehículos nuevos
100% eléctricos. Pero aquí se ve un problema de imprecisión de la norma:
el vehículo es eléctrico, nuevo o no. Cuando se define el vehículo
eléctrico, el que sea nuevo o usado no lo hace más o menos eléctrico.
Debió haberse estipulado claramente que las exenciones solo aplicaban
para vehículos nuevos, no para usados, aunque eléctricos, que se
importasen a Costa Rica, pero aunque no se dice, es claro que esa es la
intención. Luego, no parece haber limitación para que las exenciones
apliquen solo a vehículos eléctricos nuevos importados luego de la
entrada en vigencia de la Ley, sino para todo vehículo eléctrico.
Es claro que las exenciones a la hora de importar aplican solo para los
que se importen luego de la vigencia de la ley, pero los de propiedad,
no, ni los otros incentivos como parqueos, restricción vehicular, etc. O
sea, sí aplican para carros importados antes de la vigencia, siempre y
cuando no hayan sido importados como usados sino como nuevos. Ese
entonces, es un problema de control pero como imagino que no son ni
siquiera cientos de vehículos, parece un tema poco relevante y que en
todo caso se disipa en 5 años.
Entonces, resumiendo, sí parece aplicar para vehículos que ya estaban
aquí, en tanto hayan sido importados como nuevos, aun cuando la ley no
estaba vigente pues la misma no genera una restricción en tal sentido,
por el contrario, reconoce el estatus de eléctrico y le otorga
beneficios a su propietario. Un premio a los pioneros, diríamos.
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